Dólar Oficial
$1.570
Dólar Blue
$1.560
Dólar Tarjeta
$2.041
Euro
€1.739,40
Real
R$283,56
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.375
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.083
Bioetanol de maíz ($/L)
992.806

Imagen a modo ilustrativa generada por IA.
El Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2027, remitido a la Legislatura por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Economía y Producción Daniel Abad, contempla en su esquema normativo la suspensión explícita del régimen financiero ordinario que rige para los gobiernos locales, al dejar sin efecto la inclusión del presupuesto detallado de recursos y erogaciones de las comunas rurales. Esta exclusión, dispuesta mediante el artículo 9° del proyecto oficial, interrumpe la aplicación de las exigencias establecidas por la Ley N° 6970 de Administración Financiera del Estado Provincial, desligando provisoriamente a las administraciones comunales de los mecanismos de estructuración presupuestaria, registración contable, control de contrataciones y rendición periódica de cuentas que la legislación ordinaria encomienda al sector público provincial.
En el texto normativo presentado por el Poder Ejecutivo ante la Cámara, el apartado en cuestión fija de manera taxativa la suspensión temporal del marco legal permanente. Específicamente, la iniciativa establece en su articulado: "Suspéndese mientras permanezca vigente el presente Presupuesto lo dispuesto en la Ley N° 6970- Administración Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales". Esta disposición impacta directamente sobre el ordenamiento de la hacienda pública tucumana, en tanto invalida para el período fiscal 2027 el cumplimiento de las pautas técnicas y los títulos presupuestarios creados para transparentar y fiscalizar el manejo del erario en las jurisdicciones comunales de la provincia.
Para dimensionar el alcance de esta medida, resulta indispensable analizar las disposiciones de la Ley N° 6970 que quedan neutralizadas o exceptuadas. La norma madre de la administración financiera provincial incluye a las comunas dentro del perímetro institucional del Estado, señalando en su artículo 7°, inciso 1 que: "Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por: 1. Administración provincial, conformada por la administración central y los organismos descentralizados y Comunas Rurales." Asimismo, la ley fija la estructura obligatoria de la norma presupuestaria general, determinando en su artículo 18 que la misma debe constar de cuatro apartados específicos: "Título I: Disposiciones Generales. Título II: Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central. Título III: Presupuesto de Recursos y Gastos de los Organismos Descentralizados. Título IV: Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales." La suspensión del artículo 9° del proyecto 2027 deja sin efecto la integración formal de este último capítulo en el cálculo de recursos y erogaciones del Estado.

La exclusión altera además las definiciones operativas sobre los ingresos y créditos autorizados para el interior provincial. El artículo 20 de la Ley N° 6970 precisa los rubros que deben computarse formalmente para estas jurisdicciones, al indicar que: "Para la Administración Central y Comunas Ruraies se considerarán como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el período, en cualquier organismo, oficina o cualquier otra unidad administrativa autorizada a percibirlos en nombre de la Administración Central y/o Comunas Rurales, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro, los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, los montos que correspondan a la coparticipación de impuestos nacionales y los aportes del mismo origen que posean o no destino específico". La norma añade que: "Para las Comunas Rurales se considerarán como recursos, además, de los mencionados en el párrafo anterior, los montos que correspondan a la coparticipación de impuestos provinciales y los aportes del mismo origen con o sin destino específico". Del mismo modo, el artículo 24 impone a la Dirección General de Presupuesto la obligación de preparar el proyecto conteniendo como mínimo: "1. Presupuesto de recursos de la Administración Central, de cada uno de los Organismos Descentralizados y de cada una de las Comunas Rurales, clasificados por rubros. 2. Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones, de cada uno de los Organismos Descentralizados y de cada una de las Comunas Rurales. En ellos se identificarán la medición de resultados en términos físicos y los créditos presupuestarios".
En el plano procedimental y de contralor, la suspensión consagrada en la propuesta presupuestaria alcanza a un plexo articulado de facultades y mecanismos de seguimiento administrativo. Respecto a la recaudación e información fiscal, el artículo 39, inciso 4 impone a la Dirección General de Rentas confeccionar mensualmente un estado informativo que contenga el rubro "Recaudación de las Comunas Rurales", mientras que el artículo 40 encomienda al Poder Ejecutivo establecer "las normas operativas que regirán la recaudación de las Rentas de las Comunas Rurales". En materia de administración de créditos y compromisos, el artículo 44 contempla que los actos de disposición "en las Comunas Rurales serán adoptados mediante resoluciones de sus respectivos Comisionados Comunales", y el artículo 49 exige fijar "los límites cuantitativos y cualitativos, mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí o por la competencia específica que asignen". A ello se suma la exención del régimen contractual del artículo 55, el cual indica que "el Poder Ejecutivo establecerá un régimen simplificado de contrataciones que regirá para las Comunas Rurales", la potestad del artículo 95 para "autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas", y finalmente las pautas de control externo fijadas en el artículo 109, donde se establece que el Tribunal de Cuentas, al examinar la Cuenta de Inversión, puntualizará los aspectos técnicos "sean estos de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados o de las Comunas Rurales, aconsejando al Poder Legislativo sobre las orientaciones que, en su opinión, deben seguirse."